Por eso, el matrimonio se disolvió. El hombre ahora tendrá que pagar, según lo resolvió el tribunal supremo de Italia.
(EFE)- El Tribunal Supremo italiano consideró a un hombre culpable de una separación matrimonial después de que durante siete años se hubiera negado a mantener relaciones sexuales con su esposa, según una sentencia conocida ayer.
El Supremo estableció que la responsabilidad de la ruptura de la pareja hay que atribuirla al marido, debido a los daños causados a la mujer por rechazar los encuentros sexuales durante años.
El origen del caso está en la decisión de la mujer en apoyar a su hermano en un contencioso sobre dinero que mantenía con el marido.
La respuesta del hombre fue ignorar a su esposa en el momento de mantener relaciones sexuales, un hecho que, según el Tribunal "constituye una grave ofensa a la dignidad y a la personalidad de la pareja y una situación que objetivamente provoca sentido de frustración y a menudo es causa de daños irreversibles en el equilibrio psicofísico".
La actitud del marido "es una vulneración del deber de asistencia moral y material" que fija el artículo 143 del Código Civil italiano, según el fallo judicial, que subraya que es en ese lazo sentimental "donde se apoya y prospera la relación de pareja".
Un tribunal de primera instancia ya había considerado desproporcionada la reacción del marido a la decisión de la mujer de alinearse junto a su hermano en la polémica monetaria, pero en apelación el hombre había conseguido que los magistrados consideraran su actitud como una prueba de falta de confianza, pero no una transgresión de los deberes conyugales.
Ahora el Supremo ha establecido que su negación al sexo con la mujer implica la violación de una norma de conducta y una agresión a los bienes y derechos de la persona.
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